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Artículo 145 del Decreto 661

Aprueba reglamento de la ley n° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y deja sin efecto el decreto supremo nº 250, de 2004, del ministerio de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1209290 / 10527680.

Texto oficial

Artículo 145.- Proceso de inscripción. Las solicitudes de inscripción se presentarán por los interesados o por sus representantes legales, mediante los formularios electrónicos dispuestos a tal efecto por la Dirección de Compras en el Sistema de Información, en los que las personas jurídicas deberán declarar la información sobre sus socios, accionistas, administradores y beneficiarios finales. Asimismo, los solicitantes deberán declarar que no están incluidos en las listas de personas naturales y jurídicas declaradas inelegibles para la Adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales. Esta información deberá actualizarse cada vez que haya modificaciones a su respecto y dentro de los plazos que defina la Dirección de Compras. La Dirección de Compras podrá realizar las gestiones necesarias para comprobar la veracidad de la información entregada. El Registro de proveedores es público. Los proveedores que soliciten su inscripción en este deberán autorizar expresamente la publicación de la información que acompañen, de lo contrario su inscripción será rechazada.