Texto oficial
Artículo 147.- Tarifas cobradas por el Registro de Proveedores. La Dirección de Compras podrá fijar las tarifas anuales o semestrales de incorporación y renovación que deberán pagar los proveedores, con el objeto de poder financiar el costo directo de la operación del registro, velando por que las mismas no impidan o limiten el libre e igualitario acceso de los proveedores al registro.
La determinación de las tarifas deberá considerar especialmente la categoría específica en la que el Proveedor desea inscribirse y sus costos asociados.
Mediante resolución fundada de la Dirección de Compras, se establecerán sistemas de tarificación diferenciada para el ingreso de empresas de menor tamaño al Registro de Proveedores.