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Artículo 149 del Decreto 661

Aprueba reglamento de la ley n° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y deja sin efecto el decreto supremo nº 250, de 2004, del ministerio de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1209290 / 10527685.

Texto oficial

Artículo 149.- Consulta a fuentes oficiales y medidas en caso de indisponibilidad. Para la determinación de las inhabilidades que puedan pesar sobre el Proveedor solicitante, la Dirección de Compras consultará en forma periódica las bases de datos de las fuentes oficiales que se encuentren disponibles, para lo cual podrá suscribir los respectivos convenios. La Dirección de Compras sólo será responsable de la transcripción fiel de lo que dichas fuentes le informen a este respecto, siendo de cargo del Proveedor efectuar todos los trámites que sean necesarios para que la información entregada se encuentre actualizada. En caso de que la transmisión de los datos a que se refiere el inciso anterior se haya suspendido por cualquier razón, la Dirección de Compras podrá aceptar, según su apreciación, declaraciones juradas del Proveedor solicitante en cuanto a que no se encuentra sujeto a la inhabilidad cuya fuente de información no está disponible, u otro documento que haga fe de lo que se informa. Asimismo, podrá aceptar un documento original o copia fiel, emanado de un tribunal o de otro órgano con competencia en la materia, que acredite que la información disponible en la fuente oficial no se encuentre actualizada.