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Artículo 151 del Decreto 661

Aprueba reglamento de la ley n° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y deja sin efecto el decreto supremo nº 250, de 2004, del ministerio de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1209290 / 10527688.

Texto oficial

Artículo 151.- Antecedentes de la ficha de proveedores. La ficha de cada Proveedor inscrito contendrá los siguientes antecedentes: 1. Antecedentes generales, incluyendo nombre, razón social, rol único tributario, dirección, correo electrónico y actividades económicas en las que se especializa. 2. Antecedentes técnicos, de especialidades y certificaciones que el Proveedor estime incorporar. 3. Antecedentes legales y financieros como, por ejemplo, escrituras de constitución social, certificados de vigencia de la sociedad, certificados de vigencia de poderes, entre otros. 4. Información relativa a socios, administradores y beneficiarios finales, la que será pública, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Compras. 5. Calificación, corresponderá a una nota que calculará la Dirección de Compras en base al comportamiento contractual del Proveedor, teniendo en consideración, a lo menos, las medidas que le hubiesen sido aplicadas al Proveedor por incumplimientos contractuales, la evaluación que realice la Entidad compradora de los bienes y/o servicios objeto de la contratación, entre otros criterios que serán definidos en las Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración.