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Artículo 161 del Decreto 661

Aprueba reglamento de la ley n° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y deja sin efecto el decreto supremo nº 250, de 2004, del ministerio de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1209290 / 10527701.

Texto oficial

Artículo 161- Procedimiento para la aplicación de las medidas de suspensión. Cuando la Dirección de Compras tome conocimiento de que un Proveedor ha incurrido en alguna de las causales de suspensión para formar parte del Registro de Proveedores, lo notificará del inicio de un procedimiento de suspensión para que éste formule sus descargos en un plazo de cinco días hábiles. En caso de ser necesario, la Dirección de Compras podrá solicitar antecedentes adicionales al respectivo Proveedor. Transcurrido el plazo otorgado, si se hubiese o no presentado los referidos descargos o los antecedentes adicionales, cuando corresponda, la Dirección de Compras dictará la resolución correspondiente. Si procede la suspensión del Registro, el acto administrativo correspondiente deberá indicar su duración, la que será determinada proporcionalmente, considerando el historial del Proveedor, las posibles afectaciones del interés público, entre otros elementos. La resolución que aplica la medida será notificada al Proveedor afectado, quien podrá deducir los recursos que procedan de conformidad con la ley.