Texto oficial
Artículo 174.- Clasificación de servicios por la Entidad. Cada Entidad será responsable de clasificar los servicios a contratar según sus características en servicios personales y servicios personales especializados, utilizándose los procedimientos de la Ley de Compras, con las particularidades que se precisan en los artículos siguientes en el caso de los servicios especializados.
La Entidad deberá expresar los motivos que justifican la clasificación de un servicio como especializado y las razones por las cuales esas funciones no puedan ser realizadas por personal propio.