Saltar al contenido

Artículo 177 del Decreto 661

Aprueba reglamento de la ley n° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y deja sin efecto el decreto supremo nº 250, de 2004, del ministerio de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1209290 / 10527721.

Texto oficial

Artículo 177.- Promoción de la participación de las empresas de menor tamaño y cooperativas. La Dirección de Compras, en coordinación con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, promoverá la participación de las Empresas de Menor Tamaño y Cooperativas en los procesos de contratación pública. Para ello, la Dirección de Compras podrá celebrar convenios de colaboración con organismos regionales, provinciales y comunales para facilitar el acceso de estas empresas a los procesos de contratación pública; elaborará semestralmente un reporte público sobre su participación en dichos procesos; y, establecerá sistemas de tarificación diferenciada para su inscripción en el Registro de Proveedores, todo según lo dispone el artículo 49 de la Ley de Compras. Asimismo, las Entidades compradoras promoverán la participación de estas empresas, incluyendo proveedores locales y aquellas empresas de menor tamaño lideradas por mujeres, para fortalecer su competitividad y participación en el sistema de compras públicas. Estas acciones buscarán facilitar el acceso, fortalecer la competitividad y aumentar la participación de estas empresas en el sistema de compras públicas, siempre velando por la eficiencia del gasto público y en conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compras y este reglamento. Para ello, se podrán implementar, entre otras, las siguientes medidas: 1. Diseñar procesos de compra con criterios de inclusión y perspectiva de género. 2. Simplificar trámites administrativos. 3. Establecer montos razonables y proporcionales en las solicitudes de garantías de seriedad de la oferta o eximir de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento por aplicación de lo previsto en la letra b) del inciso sexto del artículo 11 de la Ley de Compras. 4. Promover la asociatividad mediante la creación y fomento de Uniones Temporales de Proveedores. 5. Utilizar procedimientos como la Compra Ágil. 6. Establecer medidas de gestión para garantizar el pago oportuno a los proveedores. Estas medidas de promoción deberán aplicarse respetando los principios de igualdad de oferentes, transparencia, eficiencia del gasto público y libre competencia, y otros principios aplicables a la contratación.