Texto oficial
Artículo 186.- Fase exploratoria de levantamiento, revisión y análisis de información. Las Entidades deberán realizar un proceso exploratorio de levantamiento, revisión y análisis de la información existente, con el objeto de definir el alcance y características del problema y/o la necesidad a resolver y/o satisfacer, determinando si existe o no una solución disponible en el mercado.
Para estos efectos, las Entidades deberán realizar, al menos, procesos formales de consultas al mercado en conformidad al artículo 31 de este reglamento, además de revisar y analizar información de mercado y/o de otras fuentes disponibles. Asimismo, podrán solicitar apoyo y colaboración de expertos y expertas en la materia; realizar uno o más informes de vigilancia tecnológica; realizar cualquier otra acción y/o gestión pertinente a los fines del proceso.