Texto oficial
Artículo 6.- La propuesta o licitación pública será
obligatoria respecto de los proyectos y programas de
inversión y de los estudios básicos a realizar en el año
2025, cuando el monto total de éstos, contenido en el
decreto o resolución de identificación, sea superior al
equivalente en pesos de 1.000 unidades tributarias mensuales
respecto de los proyectos y programas de inversión, y de
500 unidades tributarias mensuales en el caso de los
estudios básicos, salvo las excepciones por situaciones de
emergencia contempladas en la legislación correspondiente.
Tratándose de los montos incluidos en las Partidas
Ministerio de Obras Públicas y Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, las referidas cantidades serán de 10.000
unidades tributarias mensuales para los proyectos y
programas de inversión y de 3.000 unidades tributarias
mensuales en el caso de los estudios básicos.
Cuando el monto respectivo sea inferior a los
señalados en el inciso precedente, la adjudicación será
efectuada conforme al procedimiento establecido en el
decreto supremo N° 151, de 2003, del Ministerio de
Hacienda, o el que lo reemplace.
Las empresas contratistas y subcontratistas que
ejecuten obras o presten servicios financiados con recursos
fiscales, que incumplan las leyes laborales y previsionales,
lo que deberá ser determinado por la autoridad competente
durante el desarrollo de tales contratos, serán calificadas
con nota deficiente en el área de administra ción del
contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que
correspondan. Esta calificación pasará a formar parte de
los registros respectivos y se considerará en futuras
licitaciones y adjudicaciones de contratos.
Las instituciones privadas, cualquiera sea su
naturaleza, al momento de contratar con el Estado deberán
acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones
laborales y de remuneración. En el evento de que la
institución privada se encuentre incorporada en algún
registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones,
o no acompañe los referidos certificados en la oportunidad
correspondiente, no podrá contratar con el Estado mientras
no subsane el incumplimiento que la afecte.