Texto oficial
Artículo 8.- Todos los pagos a proveedores de bienes y
servicios de cualquier tipo que se realicen por parte de los
órganos de la Administración del Estado durante el año
2025, incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o
infraestructura, deberán realizarse mediante transferencia
electrónica de fondos. Además, su reconocimiento en la
ejecución presupuestaria deberá realizarse con pleno
cumplimiento de la ley N° 19.983, que regula la
transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la
factura. Para ello, los órganos de la Administración del
Estado, como parte del proceso de contratación, deberán
requerir la información necesaria para realizar estas
transferencias a los proveedores que correspondan y cumplir
las instrucciones técnicas generales que al respecto emita
la Dirección de Presupuestos.