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Artículo quinto transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija planta de personal de directivos de la agencia nacional de ciberseguridad y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley nº 21.663

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1209652 / 10529908.

Texto oficial

Artículo quinto.- El número de personas a honorarios a traspasar sin solución de continuidad, desde la Subsecretaría del Interior a la Agencia Nacional de Ciberseguridad, ascenderá hasta siete honorarios del Programa Ciberseguridad y hasta diecinueve honorarios del Programa Red de Conectividad del Estado, correspondientes a la ley de Presupuestos del Sector Público del año 2024, cuyos contratos a honorarios estén vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024. El personal señalado en el inciso anterior, podrá traspasarse a honorario o a Código del Trabajo, en este último caso siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 5º del presente decreto con fuerza de ley y otorgue previamente su consentimiento. El proceso de traspaso del personal se llevará a cabo el 2 de enero de 2025. La individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Dicho traspaso regirá desde la fecha de iniciación de actividades de la Agencia Nacional de Ciberseguridad. El personal traspasado a honorario a la Agencia Nacional de Ciberseguridad podrá optar, durante el año 2025, por modificar su calidad jurídica de honorario a Código del Trabajo siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 5º del presente decreto con fuerza de ley y otorgue previamente su consentimiento. El traspaso del personal a Código del Trabajo en los casos señalados en los incisos segundo y tercero anteriores, será realizado a un contrato de plazo indefinido siempre que a la fecha del traspaso o cambio de calidad jurídica, tenga, a lo menos, tres años continuos servidos en calidad de honorarios en la Subsecretaría del Interior y reúnan los requisitos del cargo respectivo establecido en el artículo 5º del presente decreto con fuerza de ley. El personal a honorario señalado en el inciso primero de este artículo que, a la fecha del traspaso o cambio de calidad jurídica, no tenga la antigüedad antes señalada, será traspasado en la modalidad de contrato a plazo fijo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 159 N° 4 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del trabajo. Durante el año 2025, para efectos del traspaso de personal desde la Subsecretaría del Interior a la Agencia o cambio de la calidad jurídica de contratación en la Agencia, según lo establecido en los incisos segundo y tercero de este artículo, el Director o Directora Nacional de la Agencia Nacional de Ciberseguridad, podrá solicitar aumentar los cupos de honorarios y aumentar los cupos para contrataciones según las normas del Código del Trabajo establecidos en las glosas presupuestarias respectivas de dicha Agencia, con cargo a una disminución equivalente de cupos de Código del Trabajo u honorarios de dicha Agencia, respectivamente. Los ajustes derivados de la aplicación de este inciso serán establecidos por medio de decretos expedidos por el Ministerio de Hacienda, dictados conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975.