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Artículo 1 del Decreto Ley 220

Reorganiza los servicio de educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 120969 / 7234716.

Texto oficial

Artículo 1º.- El Ministerio de Educación Pública, a cuyo cargo está la inspección y dirección de la enseñanza nacional, estará formado por el Gabinete del Ministro, para la Subsecretaría y los Servicios administrativos de su dependencia, y por las Direcciones Generales de Educación Primaria, Secundaria y Especial.