Texto oficial
Artículo 1º.- El Ministerio de Educación Pública, a cuyo cargo está la inspección y dirección de la enseñanza nacional, estará formado por el Gabinete del Ministro, para la Subsecretaría y los Servicios administrativos de su dependencia, y por las Direcciones Generales de Educación Primaria, Secundaria y Especial.