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Artículo transitorio del Decreto Ley 220

Reorganiza los servicio de educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 120969 / 7234725.

Texto oficial

Artículo transitorio. El Ministerio de Educación Pública expedirá un decreto en el cual se determinarán los funcionarios en actual servicio que mantendrán la propiedad de sus cargos. Los que no figuren en este decreto y aquellos cuyos cargos han sido suprimidos cesarán en sus funciones y tendrán derecho a desahucio o jubilación en conformidad a las leyes vigentes. El Ministro, el Subsecretario y los Inspectores Provinciales y Locales de Educación Primaria, en actual servicio, mantendrán la propiedad de sus cargos. El Ministerio pasará a la Contraloría una nómina de los empleados que queden fuera del servicio por la aplicación de este decreto-ley. La Provisión de las vacantes que se produzcan en virtud de ésta organización, se hará libremente por el Presidente de la República, sin sujeción al Estatuto Administrativo.