Texto oficial
Artículo primero.- El Ministerio de Energía deberá dictar o modificar los reglamentos para dar aplicación a lo dispuesto en la presente ley, dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial. Mientras los referidos reglamentos o modificaciones no entren en vigencia, dichas disposiciones se sujetarán a los plazos, requisitos y procedimientos que establece la presente ley y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía, en adelante la Comisión, dentro de un plazo de noventa días de publicada la presente ley en el Diario Oficial.