Texto oficial
Artículo 56.- El mayor gasto que por concepto de
aporte institucional importe el artículo anterior, será
imputado a la asignación de gastos que la Ley de
Presupuestos conceda por concepto de servicio de Bienestar
al Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca
Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa.