Texto oficial
Artículo 59.- Facúltase al Presidente de la
República para que dentro del plazo de un año contado
desde la publicación de esta ley establezca, mediante uno o
más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del
Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para
establecer los procedimientos y mecanismos de fijación,
control y evaluación de metas de eficiencia institucional
del artículo 9° de la ley N° 20.212 respecto del personal
del Tribunal de Contratación Pública.