Texto oficial
Artículo 72.- En caso de que por ley, o por un acto de
autoridad basado en la normativa legal, se suspenda el
traspaso del servicio educacional al Servicio Local
respectivo que debió haberse producido el 1 de enero de
2025, los sostenedores podrán dejar sin efecto las cartas
de despido o aviso de desvinculación que, conforme al
Código del Trabajo, hayan enviado antes de la publicación
de la presente ley a los trabajadores mencionados en el
inciso tercero del numeral 3 del artículo trigésimo octavo
transitorio de la ley N° 21.040.
Dichos trabajadores continuarán la prestación de sus
servicios en los términos que señalen sus respectivos
contratos de trabajo.
El uso de esta facultad no obstará a que, al término
de la postergación del traspaso del servicio educativo, se
deba proceder a la desvinculación de los trabajadores que
se desempeñen en los Departamentos de Administración de
Educación Municipal o en las corporaciones municipales,
según corresponda de acuerdo a la normativa aplicable.