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Artículo 72 de la Ley 21.724

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1209939 / 10530969.

Texto oficial

Artículo 72.- En caso de que por ley, o por un acto de autoridad basado en la normativa legal, se suspenda el traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo que debió haberse producido el 1 de enero de 2025, los sostenedores podrán dejar sin efecto las cartas de despido o aviso de desvinculación que, conforme al Código del Trabajo, hayan enviado antes de la publicación de la presente ley a los trabajadores mencionados en el inciso tercero del numeral 3 del artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.040. Dichos trabajadores continuarán la prestación de sus servicios en los términos que señalen sus respectivos contratos de trabajo. El uso de esta facultad no obstará a que, al término de la postergación del traspaso del servicio educativo, se deba proceder a la desvinculación de los trabajadores que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal o en las corporaciones municipales, según corresponda de acuerdo a la normativa aplicable.