Texto oficial
Artículo 5º.- La comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción.
b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº17.288, sobre Monumentos Nacionales.
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo.
d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º.
e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.