Texto oficial
Artículo 5 bis. Elementos que comprende el régimen
funcionario. El régimen funcionario se encuentra compuesto
por los siguientes elementos:
a. Igualdad de oportunidades de ingreso. En armonía
con el artículo 19 N° 2° de la Constitución Política,
todas las personas que cumplan con los requisitos
correspondientes tendrán el derecho de postular en igualdad
de condiciones a los cargos y empleos en el Tribunal
Constitucional, comprendiendo incluso a quienes no tienen la
calidad de funcionarios públicos.
b. Capacitación y perfeccionamiento. El Tribunal
Constitucional asegurará la capacitación y el
perfeccionamiento de su personal, conducente a obtener la
formación y los conocimientos necesarios para el desempeño
de la función pública.
c. Derechos y deberes funcionarios. El régimen
funcionario debe considerar especialmente los derechos y
deberes funcionarios, destinados a dar correcto cumplimiento
a la función pública.
d. Responsabilidad. El régimen funcionario debe
considerar especialmente el régimen de responsabilidad
disciplinaria, el cual se traduce en un conjunto de
disposiciones sustantivas y procedimentales, destinadas a
garantizar el correcto desempeño de la función, en
cumplimiento del principio de probidad, y un debido proceso
para todo funcionario inculpado por una eventual infracción
a sus obligaciones y/o prohibiciones funcionarias.
e. Estabilidad en el empleo. Consiste en la
imposibilidad de ser alejado del cargo o empleo público,
salvo por las causales legales de expiración de funciones
que sean aplicables en cada caso.