Saltar al contenido

Artículo 5 bis de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532785.

Texto oficial

Artículo 5 bis. Elementos que comprende el régimen funcionario. El régimen funcionario se encuentra compuesto por los siguientes elementos: a. Igualdad de oportunidades de ingreso. En armonía con el artículo 19 N° 2° de la Constitución Política, todas las personas que cumplan con los requisitos correspondientes tendrán el derecho de postular en igualdad de condiciones a los cargos y empleos en el Tribunal Constitucional, comprendiendo incluso a quienes no tienen la calidad de funcionarios públicos. b. Capacitación y perfeccionamiento. El Tribunal Constitucional asegurará la capacitación y el perfeccionamiento de su personal, conducente a obtener la formación y los conocimientos necesarios para el desempeño de la función pública. c. Derechos y deberes funcionarios. El régimen funcionario debe considerar especialmente los derechos y deberes funcionarios, destinados a dar correcto cumplimiento a la función pública. d. Responsabilidad. El régimen funcionario debe considerar especialmente el régimen de responsabilidad disciplinaria, el cual se traduce en un conjunto de disposiciones sustantivas y procedimentales, destinadas a garantizar el correcto desempeño de la función, en cumplimiento del principio de probidad, y un debido proceso para todo funcionario inculpado por una eventual infracción a sus obligaciones y/o prohibiciones funcionarias. e. Estabilidad en el empleo. Consiste en la imposibilidad de ser alejado del cargo o empleo público, salvo por las causales legales de expiración de funciones que sean aplicables en cada caso.