Texto oficial
Artículo 53. Tiempo no trabajado por el funcionario.
Por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente
trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se
trate de feriados, licencias o permisos con goce de
remuneraciones, previstos en normas legales, o de la
suspensión de funciones decretada en una investigación
disciplinaria.
Mensualmente deberá descontarse el tiempo no
trabajado, considerando que la remuneración correspondiente
a un día, mediodía o una hora de trabajo, será el
cociente que se obtenga de dividir la remuneración mensual
por 30, 60 y 190, respectivamente.
Los atrasos reiterados y ausencias injustificadas
darán origen a un procedimiento disciplinario,
entendiéndose como tales, cualquier ausencia de la
funcionaria o funcionario que no se encuentre debidamente
autorizada mediante permiso facultativo, licencia médica,
feriado legal, compensación horaria u otro mecanismo
formalmente aceptado.