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Artículo 68 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532862.

Texto oficial

Artículo 68. Derecho a uso del feriado. Todo funcionario o funcionaria que ingrese al Tribunal Constitucional tendrá derecho a hacer uso del feriado en la medida en que durante los últimos doce meses anteriores a la solicitud reúna once meses de servicios efectivos.