Texto oficial
Artículo 82. Gestión de la devolución de fondos.
Será responsabilidad de la Dirección de Administración y
Finanzas gestionar oportunamente ante la Institución de
salud pertinente, la devolución de aquellos fondos que a su
turno se hubieren desembolsado para pagar las remuneraciones
de los funcionarios o funcionarias que gocen de licencias
médicas. Lo anterior, sin perjuicio de la suspensión de
dicho procedimiento, en caso de que exista reducción o
rechazo de la licencia y de las posteriores resoluciones que
se emitan en los procesos de impugnación.