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Artículo 82 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532877.

Texto oficial

Artículo 82. Gestión de la devolución de fondos. Será responsabilidad de la Dirección de Administración y Finanzas gestionar oportunamente ante la Institución de salud pertinente, la devolución de aquellos fondos que a su turno se hubieren desembolsado para pagar las remuneraciones de los funcionarios o funcionarias que gocen de licencias médicas. Lo anterior, sin perjuicio de la suspensión de dicho procedimiento, en caso de que exista reducción o rechazo de la licencia y de las posteriores resoluciones que se emitan en los procesos de impugnación.