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Artículo 110 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532915.

Texto oficial

Artículo 110. Fondos para capacitación. El Tribunal distribuirá los fondos presupuestarios asignados para capacitación y perfeccionamiento del personal, en actividades nacionales y regionales, de acuerdo con las necesidades y características de las correspondientes funciones, considerando las dotaciones de funcionarios por Direcciones y Unidades. Las actividades de capacitación y perfeccionamiento podrán también realizarse con otras instituciones públicas o privadas.