Saltar al contenido

Artículo 126 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532935.

Texto oficial

Artículo 126. Homologaciones. Para el solo efecto de ser reconocidas como capacitación, el funcionario encargado de materias de Personal podrá homologar cursos, postítulos y postgrados realizados en forma externa sólo en caso que hayan contribuido con conocimientos o el desarrollo de habilidades o destrezas necesarias para la función que desempeña el funcionario o funcionaria que solicita la homologación. Las homologaciones se practicarán a petición del interesado o interesada aportando los documentos necesarios para materializar la convalidación. El resultado de la homologación será registrado en su hoja de vida.