Texto oficial
Artículo 148. Precalificación. La precalificación
consistirá en un informe expresado en términos
conceptuales, que contendrá la evaluación de los distintos
factores y subfactores que se expresan en el presente
Reglamento, deberá ser notificada al funcionario con el
tiempo suficiente para ser leída por éste, no menor a
cinco días, pudiendo prorrogarse por tres días por medio
de una solicitud por escrito, para consignar las
observaciones que le merezca en caso de no estar de acuerdo
y aportar los antecedentes que estime convenientes.
La precalificación será efectuada por el Comité de
Precalificaciones, que estará integrado por los miembros
del Comité de Régimen Interno, quienes precalificarán a
todos los funcionarios, con las excepciones del artículo
138.