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Artículo 148 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532960.

Texto oficial

Artículo 148. Precalificación. La precalificación consistirá en un informe expresado en términos conceptuales, que contendrá la evaluación de los distintos factores y subfactores que se expresan en el presente Reglamento, deberá ser notificada al funcionario con el tiempo suficiente para ser leída por éste, no menor a cinco días, pudiendo prorrogarse por tres días por medio de una solicitud por escrito, para consignar las observaciones que le merezca en caso de no estar de acuerdo y aportar los antecedentes que estime convenientes. La precalificación será efectuada por el Comité de Precalificaciones, que estará integrado por los miembros del Comité de Régimen Interno, quienes precalificarán a todos los funcionarios, con las excepciones del artículo 138.