Texto oficial
Artículo 158. Acuerdos del Comité de Calificaciones.
Los acuerdos del Comité de Calificaciones serán siempre
motivados y sus resoluciones se adoptarán teniendo en
consideración necesariamente la precalificación del
funcionario o la funcionaria y sus antecedentes fundantes.
Los acuerdos del Pleno, en su faz de Comité de
Calificaciones, se adoptarán por mayoría de votos y las
deliberaciones y votaciones serán confidenciales, salvo
para el funcionario calificado, si solicita acceso a los
votos y deliberaciones respectivos, debiendo quedar
registradas en las respectivas actas de calificaciones.