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Artículo 158 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10532970.

Texto oficial

Artículo 158. Acuerdos del Comité de Calificaciones. Los acuerdos del Comité de Calificaciones serán siempre motivados y sus resoluciones se adoptarán teniendo en consideración necesariamente la precalificación del funcionario o la funcionaria y sus antecedentes fundantes. Los acuerdos del Pleno, en su faz de Comité de Calificaciones, se adoptarán por mayoría de votos y las deliberaciones y votaciones serán confidenciales, salvo para el funcionario calificado, si solicita acceso a los votos y deliberaciones respectivos, debiendo quedar registradas en las respectivas actas de calificaciones.