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Artículo 226 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que fija el reglamento interno del personal del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210259 / 10533051.

Texto oficial

Artículo 226. Del nombramiento y de la suscripción de contrato. En el tiempo que medie entre la dictación del acto administrativo de nombramiento o la elaboración del respectivo contrato de trabajo o de prestación de servicios de honorarios, si el trabajador se retracta de asumir sus funciones o de prestar sus servicios, o efectúa reclamaciones de índole laboral, no se entenderá que en el transcurso de dicho plazo ha existido una relación laboral entre las partes.