Texto oficial
Artículo 226. Del nombramiento y de la suscripción de
contrato. En el tiempo que medie entre la dictación del
acto administrativo de nombramiento o la elaboración del
respectivo contrato de trabajo o de prestación de servicios
de honorarios, si el trabajador se retracta de asumir sus
funciones o de prestar sus servicios, o efectúa
reclamaciones de índole laboral, no se entenderá que en el
transcurso de dicho plazo ha existido una relación laboral
entre las partes.