Texto oficial
Artículo 5º: A la jefatura del CDIA le corresponderá la planificación, organización, supervisión, dirección y control del trabajo y tareas del Centro, debiendo velar por el logro de sus objetivos, por el efectivo y correcto cumplimiento de su gestión, por la eficiente administración de sus medios y recursos y por el oportuno reporte y gestión de riesgos institucionales de su competencia, o de otros riesgos que se detecten con ocasión del ejercicio de sus labores. Asimismo, deberá desempeñar las demás funciones que el/la Contralor/a General de la República le asigne.