Texto oficial
Artículo 8. El valor de la Unidad Tributaria Mensual que se considerará para el cálculo de la bonificación por retiro será el vigente a aquel mes en que la funcionario/a haya terminado su contrato de trabajo o haya cesado en sus funciones.
El monto establecido será para jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales, y se calculará en forma proporcional si ésta es inferior.