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Artículo 15 de Auto Acordado S/N

Auto acordado que regula el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario para los funcionarios y funcionarias del tribunal constitucional de chile, establecida en el artículo 84 de la ley n° 21.724, para los años 2025 y 2026

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210683 / 10535480.

Texto oficial

Artículo 15. Verificado el cumplimiento de los requisitos del artículo anterior, la Secretaria comunicará dentro de cinco días hábiles al interesado/a, señalando expresamente que éste tendrá un plazo de cinco días hábiles para comunicar su decisión de utilizar el cupo o desistirse. Transcurrido ese plazo sin que el funcionario/a se desista del cupo asignado se entenderá aceptado. El resultado de esta revisión se comunicará a la Presidencia para que el Tribunal mediante resolución, tenga por acreditados o no los requisitos para acceder a la bonificación por retiro y el monto de ésta, conforme a los tramos establecidos.