Texto oficial
Artículo 4°.- Corresponderá al Ministerio de Seguridad Pública las siguientes funciones:
a) Velar por el resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, el orden público y la prevención del delito.
El Ministerio procurará la generación de las condiciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, mediante la integración de capacidades, la gestión eficiente de los recursos y la colaboración entre los distintos niveles territoriales.
b) Promover y diseñar medidas tendientes a prevenir delitos, mediante la reducción de sus factores de riesgo de comisión y el fortalecimiento de factores protectores, evaluando continuamente, bajo criterios técnicos, especializados y basados en evidencia, las acciones y políticas públicas para el logro de los objetivos en la materia.
c) Elaborar una estrategia nacional contra el terrorismo que aborde el fenómeno delictual integralmente.
d) Formular, diseñar y evaluar las políticas y estrategias nacionales tendientes a prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y los actos terroristas, debiendo para ello coordinar y promover el trabajo conjunto con la Agencia Nacional de Inteligencia, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los demás organismos competentes en la materia.
e) Diseñar políticas, planes y programas tendientes a resguardar las fronteras, y velar por su correcta implementación, para evitar la comisión de delitos, así como cualquier otra afectación de la seguridad y el orden público, en coordinación con los demás organismos competentes en la materia.
f) Diseñar y aprobar políticas, planes y programas en materia de ciberseguridad, que tengan como objetivo prevenir, detectar y neutralizar las amenazas en el espacio digital respecto de servicios esenciales y operadores de importancia vital.
g) Coordinar las medidas tendientes a favorecer la atención y asistencia a víctimas de delitos, mediante el ejercicio de sus derechos fundamentales, en coordinación con los organismos con competencias en la materia.
h) Diseñar y aprobar políticas, planes y programas y proponer normas en materia de seguridad privada, tendientes a que las personas naturales y jurídicas que proveen servicios de seguridad privada cumplan su rol coadyuvante de la seguridad pública.
i) Cooperar con el Ministerio Público en la coordinación, diseño e implementación de estrategias que faciliten la persecución penal, considerando su autonomía y atribuciones.
j) Diseñar políticas, planes y programas para una adecuada administración de bienes decomisados, de aquellos sujetos a una medida cuya finalidad sea asegurar el comiso, de los que no han sido reclamados por sus dueños en un proceso penal o de aquellos bienes incautados en procedimientos administrativos, sin perjuicio de su destinación y de lo dispuesto por leyes especiales.
k) Controlar las actuaciones de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en los ámbitos administrativos y financieros, así como supervisar la gestión policial en los ámbitos estratégicos y operativos, a través de sus respectivos mandos policiales. El referido control financiero se ejercerá sin perjuicio de las normas de administración financiera del Estado.
l) Desarrollar y producir estudios, evaluaciones y análisis estratégicos que favorezcan el diseño e implementación de políticas públicas basadas en evidencia y la gestión de información agregada sobre las materias de su competencia, y promover que los integrantes del Sistema de Seguridad Pública desarrollen y produzcan esta información. Para tal efecto, la unidad que ejecute esta función dependerá del Ministro o Ministra de Seguridad Pública.
m) Diseñar, implementar y gestionar los sistemas de televigilancia y una plataforma de acceso nacional para los casos de emergencias de seguridad.
n) Sancionar, en conjunto con el Ministerio de Defensa Nacional, el Plan Anual de Fiscalización de Armas de Fuego establecido en el artículo 20 B de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 400, promulgado en 1977 y publicado en 1978, del Ministerio de Defensa Nacional, y supervisar su correcta implementación, en el ámbito de sus competencias.
o) Requerir informes o antecedentes a entidades privadas, que contribuyan al cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las disposiciones de las leyes sobre protección de la vida privada y de datos personales.
p) Cumplir las demás funciones que la Constitución y las leyes le encomienden.