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Artículo 12 de la Ley 21.730 · Crea el ministerio de seguridad pública

Crea el ministerio de seguridad pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210815 / 10535998.

Texto oficial

Artículo 12.- Los Consejos Comunales de Seguridad Pública, regulados en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, serán la instancia de coordinación, a nivel comunal, del Sistema establecido en el artículo 8° y se regirán, en cuanto a su integración, organización y funcionamiento, por las normas allí dispuestas.