Texto oficial
Artículo 20.- Se entenderá por prevención del delito la reducción de riesgo de hechos violentos, delictivos o de incivilidades; la anticipación, reconocimiento y medición del surgimiento y desarrollo de violencia y factores de riesgo, tanto delictivos, como sociales, comunitarios, territoriales y situacionales; y la disminución de los efectos dañinos de estos hechos.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Subsecretaría de Prevención del Delito tendrá a su cargo la gestión de la totalidad de los planes y programas del Ministerio en relación con las materias señaladas en el artículo 19 y en el presente artículo. Asimismo, emitirá solicitudes a todo órgano de la Administración del Estado y velará por la coherencia de los planes y programas que los demás ministerios desarrollen en este ámbito, para lo cual podrá establecer instancias de coordinación interministerial e interinstitucional, en las materias de su competencia.