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Artículo 23 de la Ley 21.730 · Crea el ministerio de seguridad pública

Crea el ministerio de seguridad pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210815 / 10536013.

Texto oficial

Artículo 23.- A los secretarios regionales ministeriales de Seguridad Pública les corresponderá: a) Resguardar, mantener y promover la seguridad pública y el orden público en la región, y generar las condiciones necesarias para su restablecimiento. Para el ejercicio de esta función, coordinará instancias estratégicas con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los demás organismos con competencia en materias de seguridad pública y prevención del delito. b) Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su competencia, en conformidad con la ley. Además, en el ejercicio de esta atribución, deberá requerir el auxilio de la fuerza pública en los casos en que así lo instruya el Delegado Presidencial Regional. c) Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas del Ministerio de Seguridad Pública en la región. d) Implementar la Política Nacional de Seguridad Pública en la región, para lo que deberá coordinar las acciones sectoriales e intersectoriales que correspondan. e) Adoptar medidas tendientes a la prevención de delitos, a nivel regional y en el ámbito de sus competencias, mediante la reducción de sus factores de riesgo de comisión y el fortalecimiento de factores protectores, de acuerdo a las directrices emanadas desde el Ministerio de Seguridad Pública o sus Subsecretarías. f) Prestar asistencia y colaborar con las autoridades regionales, provinciales y comunales para que, en el ámbito de sus competencias, identifiquen prioridades y proyectos que se sujeten y sean coherentes con la Política Nacional de Seguridad Pública. g) En general, promover la adopción de medidas tendientes a la prevención y reducción de los delitos, así como las demás funciones y atribuciones que la Constitución o las leyes le encomienden. h) Ejercer todas aquellas atribuciones que la ley otorga a las secretarías regionales ministeriales.