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Artículo 25 de la Ley 21.730 · Crea el ministerio de seguridad pública

Crea el ministerio de seguridad pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210815 / 10536015.

Texto oficial

Artículo 25.- El Secretario o Secretaria Regional Ministerial de Seguridad Pública cesará en su cargo en los siguientes casos, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto Administrativo: a) Pérdida de cualquiera de los requisitos habilitantes establecidos para su desempeño en el artículo anterior o incurrir en las causales de inhabilidad descritas en los artículos 54 y 55 bis de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, promulgado en 2000 y publicado en 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. b) Aceptación de un cargo incompatible. c) Inscripción como candidato a un cargo de elección popular. d) Aceptación de renuncia. e) Los demás casos que disponga la ley.