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Artículo cuarto de la Ley 21.730 · Crea el ministerio de seguridad pública

Crea el ministerio de seguridad pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210815 / 10536023.

Texto oficial

Artículo cuarto.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecua normas que indica: 1. Elimínase, en el ordinal ii del literal d) del artículo 3, la siguiente oración final: "Esta etapa no es materia de esta ley.". 2. En el inciso segundo del artículo 6: a) Reemplázase el literal a) por el siguiente: "a) El Ministro o la Ministra del Interior, quien lo presidirá.". b) Intercálase el siguiente literal d), nuevo, readecuándose el orden correlativo de los literales siguientes: "d) El Ministro o la Ministra de Seguridad Pública.".