Texto oficial
Artículo 29°- Los pequeños comerciantes, artesanos y
pequeños prestadores de servicios que vendan o realicen
prestaciones al consumidor y que determine la Dirección
Nacional de Impuestos Internos, pagarán el impuesto de este
Título sobre la base de una cuota fija mensual que se
determinará por decreto supremo por grupos de actividades o
contribuyentes, considerando factores tales como el monto
efectivo o estimado de ventas o prestaciones, el índice de
rotación de las existencias de mercaderías, el valor de
las instalaciones u otros que puedan denotar el volumen de
operaciones.
El monto de la cuota fija mensual establecida para cada
grupo de actividades o contribuyentes podrá ser modificado
por decreto supremo.