Texto oficial
Artículo 33°- Los vendedores y prestadores de
servicios que tributen de acuerdo con el régimen
simplificado establecido en este párrafo, quedarán sujetos
a todas las normas y obligaciones que afectan a los
restantes contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, sin
perjuicio de lo dispuesto en el presente párrafo, y salvo
las excepciones establecidas en el Título IV, sobre
administración de impuesto.