Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 825

Ley sobre impuesto a las ventas y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1210921 · idParte: 10540819

Texto oficial

Artículo 2° transitorio.- No obstante lo dispuesto en el párrafo 4° del Título IV de esta ley, se mantendrán vigentes las normas que correspondan de conformidad al decreto supremo de Hacienda N° 291, de 1976, y sus modificaciones, relativas a declaraciones y pago de los impuestos contenidos en ellas.