Texto oficial
Artículo 35 A.- Los contribuyentes no domiciliados ni
residentes en Chile que presten servicios o realicen ventas
a personas domiciliadas o residentes en el país y que no
sean contribuyentes de los impuestos establecidos en esta
ley, quedarán sujetos al régimen de tributación
simplificada que tratan los artículos siguientes.