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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.723

Otorga una nueva asignación de estímulo para el servicio militar a los soldados conscriptos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1210922 / 10536466.

Texto oficial

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a los recursos del presupuesto de las respectivas instituciones de las Fuerzas Armadas y, en lo que falte, con recursos provenientes de la partida Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva ley de presupuestos del sector público.".