Texto oficial
Artículo 7º.- El que atente contra la vida o integridad física del Jefe de Estado o ministros de Estado; de los senadores y diputados en ejercicio; de los ministros de los tribunales superiores de justicia o jueces con competencia en lo penal; del Fiscal Nacional y de los fiscales regionales del Ministerio Público, en razón de su cargo, será sancionado:
1º Con la pena de presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado, si se causa la muerte de la víctima.
2º Con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, si de resultas de las lesiones el ofendido queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.
Idénticas sanciones se aplicarán a quienes atenten contra la vida o integridad física de personas protegidas internacionalmente, de conformidad con los tratados internacionales.