Texto oficial
Artículo 18.- Para la investigación de los delitos sancionados en la presente ley, el fiscal dispondrá un plazo especial de investigación de tres años contado desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada.
Determina conductas terroristas, fija su penalidad y deroga la ley nº 18.314
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1211036 / 10536931.