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Artículo único de la Ley 21.725

Modifica la ley n° 20.898 con el objeto de ampliar los plazos de vigencia del procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1211463 / 10539107.

Texto oficial

"Artículo único.- Modifícase la ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, del siguiente modo: 1. En el artículo 1°: a) En el encabezamiento: i. Reemplázase la expresión "31 de diciembre del 2025" por "31 de diciembre de 2027". ii. Intercálase, a continuación de la frase "obtener los permisos de edificación y de recepción definitiva,", la siguiente: "en forma simultánea,". b) Reemplázase, en el numeral 4), la frase "cuyos recintos habitables, incluidos baños y cocina,", por la expresión "edificada que". 2. Agréganse, en el inciso primero del artículo 2°, a continuación del literal d), los siguientes literales e) y f), nuevos: "e) Formulario único de estadísticas de edificación o certificado de ingreso electrónico de dicho formulario. f) Copia del certificado de subsidio, en el caso de solicitudes de regularización financiadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 de esta ley.". 3. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 3°, la frase "cuyos recintos habitables, incluidos baños y cocina,", por la expresión "edificada que". 4. Reemplázase, en el artículo 4°, la frase "plazo de tres años contado desde la publicación" por "plazo señalado en el artículo 1°". 5. Agrégase, en el artículo 6°, a continuación del literal d), el siguiente literal e), nuevo: "e) Formulario único de estadísticas de edificación o certificado de ingreso electrónico de dicho formulario.". 6. Sustitúyese, en el artículo 14, la expresión "ley N° 19.537" por "ley N° 21.442, que aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria". 7. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 15, la expresión "ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria" por "ley N° 21.442". 8. Incorpórase el siguiente artículo 17, nuevo: "Artículo 17.- Los plazos de vigencia aludidos en esta ley corresponden a aquellos que tienen los propietarios para ingresar las solicitudes de regularización ante las respectivas direcciones de obras municipales, sin perjuicio de que la tramitación culmine en una fecha posterior.".".