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Artículo 4° de la Ley 21.731

Moderniza el escalafón de agentes policiales de la policía de investigaciones de chile y su estatuto del personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1211654 / 10541111.

Texto oficial

Artículo 4°.- Agrégase, en el artículo 3° bis del decreto ley N° 2.460, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional, que dicta Ley Orgánica de Policía de Investigaciones de Chile, el siguiente inciso segundo, nuevo: "El mismo procedimiento señalado en el inciso anterior se aplicará para establecer la dotación máxima de ingreso de los Agentes Policiales Estudiantes en el Centro de Capacitación Profesional de la Policía de Investigaciones de Chile.".