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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.731

Moderniza el escalafón de agentes policiales de la policía de investigaciones de chile y su estatuto del personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1211654 / 10541114.

Texto oficial

Artículo segundo.- El personal a jornal que, a la fecha de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, se encontrare cursando el Curso Formativo de Agente Policial, una vez que hubiere aprobado dicho curso, será encasillado en el grado 17 del Escalafón de Agentes Policiales, de acuerdo con la antigüedad que se fijará en la resolución de nombramiento, conforme al promedio de las notas obtenidas en los respectivos cursos del Centro de Capacitación Profesional de la Policía de Investigaciones de Chile. A contar de la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento, el número de funcionarios encasillados en virtud de este artículo se rebajará de la dotación máxima de personal en calidad de jornal autorizada para la Policía de Investigaciones de Chile en la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente.