Texto oficial
Artículo 5.- Cesará la obligación de los empleadores de enterar la cotización establecida en el artículo 1 al momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total conforme al decreto ley N° 3.500, si se hubiere acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 de dicho decreto ley o al cumplimiento de los 65 años de edad, lo que sea primero.