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Artículo 8 de la Ley 21.735

Crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1212060 / 10542857.

Texto oficial

Artículo 8.- La Cotización con Rentabilidad Protegida es un mecanismo de reconocimiento y resguardo de las cotizaciones de los trabajadores enteradas por su o sus empleadores en virtud de lo dispuesto en el literal b) del numeral 1 del artículo 1 y que contará con una garantía del Estado. Dicha cotización dará origen a un bono de seguridad previsional, el cual es un título que tendrá mérito ejecutivo, emitido en favor del afiliado, en reconocimiento de las cotizaciones enteradas por su o sus empleadores, en virtud de lo dispuesto en el literal b) del numeral 1 del artículo 1. El bono de seguridad previsional será intransferible e inembargable, y podrá emitirse en forma material, mediante un documento que cuente con las características necesarias para impedir su falsificación, o desmaterializadamente; esto es, sin que sea necesaria la impresión de una lámina física en la que conste el respectivo bono de seguridad previsional, y no afectará por ello su calidad jurídica ni su naturaleza. El bono de seguridad previsional se expresará en unidades de fomento a la fecha en la cual se enteró la respectiva cotización y devengará un interés real anual determinado al momento de enterar las cotizaciones. Dicha tasa de interés será calculada por la Superintendencia de Pensiones al primer día hábil de cada mes y se aplicará a dicha cotización. El referido interés corresponderá a la tasa de mercado vigente para los bonos de Tesorería General de la República, en unidades de fomento, según la fecha de cumplimiento de la edad legal de pensión de cada afiliado, de acuerdo a lo que disponga una norma de carácter general de la Superintendencia. La referida tasa de interés se aplicará al bono de seguridad previsional, el que se capitalizará mensualmente, hasta su canje. En el caso que la citada tasa fuera negativa, se usará la última tasa de interés de los referidos bonos que haya sido positiva de acuerdo con lo señalado precedentemente. El Fondo Autónomo de Protección Previsional podrá agrupar el bono de seguridad previsional en un instrumento para una misma cohorte, en cuyo caso al afiliado le corresponderá la propiedad de una proporción de dicho instrumento equivalente al valor que le corresponda según las cotizaciones efectuadas respecto del total de cotizaciones, de acuerdo a lo que disponga la norma de carácter general antes señalada. El bono de seguridad previsional correspondiente a cada cotización indicará su fecha de rescate, la que corresponderá a aquella en que el trabajador cumpla las edades indicadas en el artículo 3° del decreto ley N°