Texto oficial
Artículo 40.- Aquellas personas que hayan sido designadas consejeras deberán presentar una declaración jurada para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 y la circunstancia de no encontrarse afectas a las inhabilidades e incompatibilidades a que se refieren los artículos 38 y 39, respectivamente.
Si una vez designado en el cargo sobreviene a un consejero alguna de las inhabilidades o incompatibilidades señaladas en los artículos 38 y 39, deberá informarlo inmediatamente al Consejo Directivo, y cesará inmediatamente en el cargo. Si no lo hace así, se configurará la causal prevista en el literal e) del artículo 41.
Lo dispuesto en el inciso primero es sin perjuicio de la obligación de presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.
En caso de que los consejeros incluyan datos inexactos u omitan inexcusablemente información relevante en las declaraciones a que se refiere el presente artículo, se configurará la causal prevista en el literal e) del artículo 41, sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras leyes.