Saltar al contenido

Artículo 45 de la Ley 21.735

Crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1212060 / 10542900.

Texto oficial

Artículo 45.- El Presidente de la República designará, entre los consejeros en ejercicio, a quien ejercerá el cargo de Presidente del Consejo Directivo, por un periodo de tres años o por el tiempo que le reste como consejero, si fuere menor, y podrá renovársele por una sola vez. Al Presidente del Consejo Directivo le corresponderán las siguientes funciones: a) Conducir las relaciones del ente administrador con otros organismos públicos y privados. b) Monitorear la ejecución y el cumplimiento de las normas y acuerdos adoptados por el Consejo Directivo. Además, deberá enviar, trimestralmente, una relación de los acuerdos cumplidos o por cumplir. c) Citar y presidir las sesiones del Consejo Directivo, establecer la tabla de materias a ser tratadas en cada sesión y convocar a sesión extraordinaria, cuando ello sea procedente. d) Todas las demás funciones establecidas en ésta u otras leyes.